Ventajas competitivas:
Jubilados que pretendan establecer su residencia fiscal habitual en Portugal, y que no haya tenido residencia fiscal en Portugal en los últimos 5 años, beneficia de una exención fiscal por el plazo de 10 años. De este modo, quien beneficie de una jubilación cobrada en un país con el que Portugal firmó un acuerdo sobre dupla tributación, dejará de pagar impuestos en su país de origen porque comienza a tener residencia fiscal en Portugal y, también, no paga impuestos en Portugal por fuerza de las normas legales especiales de exención.
Los residentes no habituales que obtengan rendimientos en el trabajo dependiente e independiente, resultantes de las actividades consideradas como de “elevado valor añadido con carácter científico, artístico o técnico” (constantes de una lista publicada por el Gobierno Portugués), serán sujetos a tributación de una Taxa especial de 20%.
Adicionalmente, el régimen establece una exención de impuestos para rendimientos de fuente extranjera, adicionalmente, el régimen establece una exención de tributación para rendimientos de fuente extranjera, principalmente, rendimientos del trabajo dependiente e independiente, inmuebles, plusvalías, intereses, dividendos, bien como otros rendimientos de capitales, desde que verificadas ciertas condiciones.
La residencia en territorio portugués para efectos fiscales, puede ser adquirida, en cualquier año, entre otras situaciones, cuando el sujeto pasivo:
En Portugal no existe impuesto sucesorio.
La presente información no dispensa de la consulta de la legislación vigente..