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Beneficios Fiscales

Ventajas competitivas:

  • La inexistencia de dupla tributación, en el caso de rendimiento de pensiones y de trabajo dependiente e independiente recibido en el extranjero.
  • La tributación, durante un período de 10 años, a una Taxa fija de IRPF de 20% sobre los rendimientos de trabajo recibidos en Portugal.

Jubilados que pretendan establecer su residencia fiscal habitual en Portugal, y que no haya tenido residencia fiscal en Portugal en los últimos 5 años, beneficia de una exención fiscal por el plazo de 10 años. De este modo, quien beneficie de una jubilación cobrada en un país con el que Portugal firmó un acuerdo sobre dupla tributación,  dejará de pagar impuestos en su país de origen porque comienza a tener residencia fiscal en Portugal y, también, no paga impuestos en Portugal por fuerza de las normas legales especiales de exención.

Los residentes no habituales que obtengan rendimientos en el trabajo dependiente e independiente, resultantes de las actividades consideradas como de “elevado valor añadido con carácter científico, artístico o técnico” (constantes de una lista publicada por el Gobierno Portugués), serán sujetos a tributación de una Taxa especial de 20%.

Adicionalmente, el régimen establece una exención de impuestos para rendimientos de fuente extranjera, adicionalmente, el régimen establece una exención de tributación para rendimientos de fuente extranjera, principalmente, rendimientos del trabajo dependiente e independiente, inmuebles, plusvalías, intereses, dividendos, bien como otros rendimientos de capitales, desde que verificadas ciertas condiciones.

La residencia en territorio portugués para efectos fiscales, puede ser adquirida, en cualquier año, entre otras situaciones, cuando el sujeto pasivo:

  1. Haya permanecido en território português más de 183 dias, seguidos o intercalares;
  2. Si ha permanecido menos tiempo, que disponga en territorio portugués, en 31 de Diciembre de ese año, de casa,  en condiciones que hagan suponer la intención de mantener u ocupar como residencia habitual;
  3. Sea miembro de una familia, desde que, a 31 de Diciembre del año al que respectan los rendimientos, uno de los elementos de esa familia sea considerado residente en Portugal para efectos fiscales.

En Portugal no existe impuesto sucesorio.​

La presente información no dispensa de la consulta de la legislación vigente..

 


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